CONSEJO FEDERAL DEL
FÚTBOL - A.F.A.
FÚTBOL INFANTO - JUVENIL
REGLAMENTO
Art. 1° - La presente reglamentación tiene vigencia obligatoria para
todas las Ligas afiliadas a
será considerado, a partir del momento en que ellas pretendan
incorporar al Fútbol Infantil, como parte integrante de sus
reglamentaciones internas de las cuales no podrán apartarse;
dejándose establecido que cualquier disposición, o medida de igual
alcance, que pudiere adoptarse y que contravenga las medidas de
carácter general que por este dispositivo se dictan, serán consideradas
INSANEABLEMENTE NULAS.
Art. 2° - La inserción del Fútbol Infantil y Juvenil deberá efectuarse a
través de un “DEPARTAMENTO DE FÚTBOL INFANTO - JUVENIL”.
Art. 3° - Componen el Departamento de Fútbol Infanto - Juvenil:
a) El Presidente de
b) Un Consejero Titular y un suplente por cada uno de los Clubs afiliados
que participan del Fútbol Infanto – Juvenil;
c)Un Vicepresidente que será electo entre los Consejeros titulares;
d) Un Secretario General, quien será nominado por el Presidente de
entre los miembros que componen el Departamento de Fútbol
Infanto – Juvenil, conforme el punto b) precedente.
Art. 4° - Las resoluciones que adopte el Departamento de Fútbol Infanto -Juvenil (en adelante D.F.I. J.) tendrán vigencia a partir de la aprobación del órgano de conducción de
práctica y desarrollo de la actividad misma, y que no lleguen a concurrir
en perjuicio institucional o deportivo de
Art. 5° - Son requisitos mínimos e indispensables para solicitar la
incorporación como club afiliado:
a) Acreditar Personería Jurídica y vigencia de la misma;
b) Contar con campos de deportes para la práctica del fútbol infanto -
Juvenil; o, acreditar la cesión de los mismos para disputar sus partidos
como “local”; y,
c) Inscribir, como mínimo TRES –3- Divisiones, siendo facultad de cada
Liga establecer un número mayor.
Art. 6° - El D.F.I. J. deberá organizar, como mínimo, un torneo anual por
División,
Art. 7° - La inscripción de jugadores de clubs que practican fútbol Infanto
- Juvenil, deberá efectuarse en fichas que proveerán las Ligas y en las
que consignarán:
a) Apellido y nombres completos;
b) Fecha de nacimiento;
c) Número y tipo de documento (Documento Nacional de Identidad DNI. o Cédula de Identidad, en este último caso, expedida po autoridad argentina);
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2d) La firma del jugador y la autorización para incorporarse y jugar
extendida por el representante legal (padre y madre en forma
conjunta, tutor, etc.);
e) Fotografía del jugador;
f) Adjuntar certificado de revisación médica en la que conste que el
menor se encuentra habilitado para la práctica del fútbol infantil.
g)Los jugadores podrán ser inscriptos a partir de los OCHO –8- AÑOS
cumplidos ,los clubs participantes deberán abstenerse, BAJO SU
INEXCUSABLE Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, de hacer actuar a
jugadores que no cumplimenten el requisito establecido
precedentemente en tiempo propio.
En concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, el D.F.I.J.
deberá revisar anualmente el cumplimiento de esta exigencia,
debiendo inhabilitar a aquellos jugadores que no hayan presentado el
certificado médico pertinente.
Art. 8° - Las divisiones que puede incorporar el D.F.I.J. son cuatro (4), a
saber:
a) División “A”: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el
certamen cumplan once (11) años;
b) División “B”: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el
certamen cumplan (10) años de edad;
c) División “C”: Con jugadores que en el año en que se lleva a cabo el
certamen cumplan nueve (9) años de edad; y,
d) División “D”: Con jugadores que en el año en que se lleve a cabo el
certamen cumplan ocho (8) años de edad.
Los jugadores que por su edad pertenecen a una determinada División,
podrán actuar en División superior a las que les correspondan pero
nunca en División inferior a ésta.
Art. 9° - Los clubs afiliados a
que organiza el D.F.I.J. , sujetos a las condiciones establecidas.
Art. 10° - Finalizada la temporada futbolística oficial y hasta tanto de
comienzo la siguiente, los jugadores podrán tramitar transferencia
interclubes o interligas, con lo establecido en las siguientes
reglamentaciones:
a) En el caso de transferencia interclubes: a las disposiciones internas de la
Liga respecto de transferencias en tal sentido; y,
b) En el caso de transferencias interligas: al Reglamento de
Transferencias Interligas del Consejo Federal (el cual forma parte
integrante del Reglamento General de todas las ligas afiliadas).
Art. 11° - A partir del 1° de Enero de 2.005 los clubs adherentes deberán
incorporarse a
a tales efectos contemplan los Estatutos y/o Reglamentos de la misma.
Estos Clubs deberán contar al término de los cinco años de
producida su afiliación con su Primera División en forma obligatoria; caso
contrario, quedará facultada
desafiliación de la institución.
Art. 12°-Será el Tribunal de Penas de
de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol, el único que
tendrá facultades para resolver en todo lo concerniente a las
Art. 13°- Cualquier situación que se presente y que no esté prevista en el
Reglamento de Fútbol Infanto – Juvenil que adopte
con remisión al Estatuto y/o al Reglamento de la misma; al Reglamento
del Consejo Federal; y, por último, al Reglamento General de
Art. 14° - REGLAS DE JUEGO - Salvo en lo que concierne al “tiempo de
duración de los encuentros” y a los “cambios” (ver art. 15° y art. 19°
inciso d, respectivamente) serán de aplicación las Reglas de Juego
establecidas por
Divisiones“C” y“D” son de carácter formativo y recreativo, no arrojando
resultado ni adjudicando puntos.
Art. 15° - DURACIÓN DE LOS ENCUENTROS - Los encuentros se disputaran
divididos en dos tiempos, con intervalos de diez minutos (10) entre cada
uno de ellos. En las dos Divisiones superiores (“A” y “B”) cada tiempo será
de treinta minutos (30) y en las dos Divisiones inferiores (“C y “D”) cada
tiempo será de veinte minutos (20). El árbitro adicionará el tiempo que
considere necesario para compensar interrupciones accidentales o
demoras intencionales.
Art. 16° - FECHAS DE LOS ENCUENTROS - Los encuentros deberán disputarse en las fechas y horarios que establezca el D.F.I.J., el cual podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias.
Art. 17° - CAMPOS DE JUEGO
a) Dimensiones: Para las Divisiones “A” y “B” las medidas deberán las
autorizadas por las Reglas de Juego de
las Divisiones “C” y “D” las de campo reducido;(intermedia)
b) Demarcación - Balones: Es responsabilidad del club local, y deberá
ser controlado por el árbitro, la correcta demarcación del campo de
juego; la existencia de redes en buen estado y el suministro de tres (3)
balones N° 4 como mínimo, del peso y medida de acuerdo con los
autorizados por
c) Vestuarios: Los clubs locales deberán poner a disposición de los
árbitros y del club visitante, vestuarios limpios, con baños y agua
caliente y en condiciones de ser cerrados durante la jornada, para la cual se entregarán al árbitro y al delegado correspondiente las llaves de acceso a los mismos, que deberán ser restituidas al cabo del último encuentro.
d) Alambrado Olímpico: Los campos de juego donde se desarrollan los
encuentros de las Divisiones “A” y “B” deberán ser los reglamentarios;
y, para las Divisiones “C” y “D” deberán contar con alambrado
olímpico de no menos de
Art. 18° - VESTIMENTA - Los jugadores de cada club que intervengan en
cada encuentro deberán contar con casacas, pantalón corto y medias
uniformes. Las casacas deberán contar con números no repetidos y en
coincidencia con los asignados a cada jugador en la planilla del
encuentro. El guardavallas deberá utilizar una casaca que lo distinga de
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4los demás jugadores. En caso de similitud de casacas será el club local el
que tendrá la obligación de cambiar de indumentaria; asimismo, es
obligatorio el uso de canilleras y está expresamente prohibido el uso de
botines con tapones de aluminio.
Art. 19° - EQUIPOS
a) Cantidad de jugadores que lo integran: Las Divisiones “A” y “B”
deberán estar integradas por once(11) jugadores titulares y cinco(5)
sustitutos; y, las Divisiones “C” y “D” por nueve (9) jugadores titulares y
cinco (5) sustitutos.
b) Cantidad mínima de jugadores para iniciar el encuentro: Las
Divisiones “A” y “B” podrán iniciar los encuentros con un mínimo de
siete (7) jugadores por bando; y, las Divisiones “C” y “D” con un
mínimo de seis (6), pudiendo durante su transcurso completar la
cantidad que corresponda, previa autorización del árbitro y siempre
que figuren asentados en planilla.
c) Cantidad mínima de jugadores para proseguir un encuentro una vez
iniciado el mismo: Si durante el desarrollo del encuentro una equipo se
ve reducido en su numero a seis (6) jugadores o menos en Divisiones
“A” y “B”; y, de cinco (5) jugadores en Divisiones “C” y “D”, el
encuentro deberá suspenderse automáticamente, quedando a
resolución del Tribunal de Penas de
obedeciese a expulsiones, el equipo que se encuentre en tal situación perderá los puntos en disputa sin perjuicio de las sanciones quepueda aplicar el Tribunal de Penas de
d) Cambios: Cada equipo deberá en forma obligatoria realizar la
cantidad de cambios como sustitutos se encuentren en el banco.
Estos cambios se realizarán no más allá de la mitad del segundo
tiempo, para realizar el cambio deberá esperarse la interrupción del
juego y obtener la conformidad del árbitro del encuentro. El jugador
sustituido no podrá reingresar. En cada planilla podrán figurar como
suplentes hasta cinco (5) jugadores que llevarán la siguiente
numeración: en Divisiones “A” y “B”:12, 13, 14, 15, 16; y, en Divisiones
“C” y “D”: 10, 11, 12,13,14.El guardavallas suplente deberá ostentar
en su casaca el N° 12. El incumplimiento de la obligación de los
cambios, implicará la no suma de puntos del o de slos equipos
infractores.
e) Cuerpo técnico: Cada equipo podrá ingresar al campo de juego
acompañado de hasta tres (3) personas mayores (Director Técnico,
Médico y Personal Auxiliar). Uno de ellos se desempeñará como
delegado y deberá firmar la planilla. Todas las personas que ingresen
deberán contar con una credencial que otorgará
del Club. Las credenciales de las personas mayores que acompañen
al equipo, juntamente con los documentos de los jugadores serán
retenidos por el árbitro hasta la finalización de los encuentros.
Art. 20° - MÉDICO - El club local tendrá la obligación de poner un médico en todos los encuentros que se realicen. El árbitro no deberá dar comienzo al partido hasta tanto se cumplimente dicha obligación.
Art. 21° - INTERVENCIÓN EN PARTIDOS NO ORGANIZADOS POR EL D.F.I.J. -
Todas las instituciones sin excepción, que participan del fútbol Infanto -
Juvenil, deberán solicitar la correspondiente autorización al D.F.I.J. en
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5caso de ser apalabradas para intervenir en encuentros y/o
campeonatos organizados por entes ajenos al mismo. En caso que estos
encuentros y/o campeonatos tuvieran el carácter de internacionales
(ya sea que jueguen dentro del territorio del país o en el exterior) dicha
autorización deberá ser solicitada a
ARGENTINO (vía D.F.I.J. - Liga – Consejo Federal), con una anticipación
nunca menor de quince (15) días, debiendo aguardarse la respectiva
respuesta, la que en caso de no ser recibida deberá considerársela
como NO autorizado.
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