lunes, marzo 25, 2013

CITACION A CLUBES E INSTITUCIONES QUE MANTIENEN DEUDA CON LIFUPE

SE HACE UN LLAMADO A TODAS AQUELLOS CLUBES E INSTITUCIONES HERMANAS  QUE MANTIENEN DEUDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE SE ACERQUEN A SALDAR LOS IMPORTES QUE ADEUDAN.
EN LA PROXIMA SEMANA PUBLICAREMOS LOS IMPORTES Y NOMBRES DE QUIENES ESTAN EN MORA CON LIFUPE


martes, marzo 12, 2013

LLAMADO A LA SOLIDARIDAD

DEBIDO A LA SOLICITUD DE UNA INSTITUCIÓN DEPORTIVA DE NUESTRO MEDIO QUE NOS SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE ESTE MENSAJE, TRANSCRIBIMOS EL MISMO A CONTINUACIÓN:
SE DESCONOCE EL PARADERO DE LA SEÑORA  ZULEMA GUTIERREZ, RESPONDE AL NOMBRE DE "FLACA" , AL MOMENTO DE SU DESAPARICIÓN, VESTÍA JEANS AZULES Y REMERA COLOR SALMÓN.
LA ULTIMA VEZ QUE SE LA VIO ,FUE ENTRE LAS  INMEDIACIONES DE LOS CAMPOS DE DEPORTES DEL CLUB PROVINCIAL Y DEL CLUB RIVER PLATE,, SI ALGUIEN TIENE INFORMACIÓN , COMUNICARSE AL TELÉFONO, 02477-440840

DESDE YA , MUCHAS GRAGIAS

jueves, marzo 07, 2013

FUTBOL FEMENINO - PRIMERA REUNION DE LA TEMPORADA 2013




LIFUPE, CITA A  DELEGADOS/AS DE FUTBOL FEMENINO, A LA REUNION QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SEDE DE NUESTRA LIGA, EL DIA VIERNES 15 DE MARZO DE 2013, A PARTIR DE LAS 21;00 HS. EN LA MISMA SE TRATARA, ENTRE OTROS TEMAS,  EL INICIO DEL TORNEO 2013.
SE RUEGA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

lunes, marzo 04, 2013

REGLAMENTO DE FUTBOL INFANTO JUVENIL DE LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

EL FUTBOL INFANTIL SE PUEDE JUGAR EN FORMA LEGAL Y REGLAMENTARIA O EN FORMA ILEGAL Y ANTIREGLAMENTARIA.
EL ARTICULO Nº 1 EXPLICITA EN FORMA CLARA QUE TODO LO QUE ESTE FUERA DE ESTE REGLAMENTO, SERA DECLARADO "INSANEABLEMENTE NULO"
NOS PREGUNTAMOS EN QUE SITUACION QUEDARAN LOS CLUBES SI OCURRIESE UN HECHO GRAVE, QUIENES SE HARAN RESPONSABLES, YA QUE NINGUNA COMPAÑIA DE SEGURO OFRECE COBERTURA ANTE SITUACIONES ILEGALES.


CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL
FÚTBOL INFANTO - JUVENIL
REGLAMENTO
Art.    -  La  presente  reglamentación  tiene  vigencia  obligatoria  para
todas  las  Ligas  afiliadas  a  la  Asociación  del  Fútbol  Argentino  y  el  mismo
será  considerado,  a  partir  del  momento  en  que  ellas  pretendan
incorporar  al  Fútbol  Infantil,  como  parte  integrante  de  sus
reglamentaciones  internas  de  las  cuales  no  podrán  apartarse;
dejándose  establecido  que  cualquier  disposición,  o  medida  de  igual
alcance,  que  pudiere  adoptarse  y  que  contravenga  las  medidas  de
carácter  general  que  por  este  dispositivo  se  dictan,  serán  consideradas
insaneablemente nulas.
Art.    -  La  inserción  del  Fútbol  Infantil  y  Juvenil  deberá  efectuarse  a
través de un “DEPARTAMENTO DE FÚTBOL INFANTO - JUVENIL”.
Art. 3° - Componen el Departamento de Fútbol Infanto - Juvenil:
a) El Presidente de la Liga o su sustituto estatutario y,
b) Un  Consejero  Titular y  un suplente  por cada  uno  de los Clubs  afiliados
que participan del Fútbol Infanto – Juvenil;
c)  Un Vicepresidente que será electo entre los Consejeros titulares;
d)  Un  Secretario  General,  quien  será  nominado  por  el  Presidente  de
entre  los  miembros  que  componen  el  Departamento  de  Fútbol
Infanto – Juvenil,  conforme el punto b) precedente.
Art. 4° - Las resoluciones que adopte el Departamento de Fútbol Infanto -
Juvenil  (en adelante D.F.I. J.) tendrán  vigencia a partir  de  la  aprobación
del órgano de conducción de la Liga, para todo aquello que tienda a la
práctica y  desarrollo de  la actividad misma, y que no lleguen a concurrir
en perjuicio institucional o deportivo de la Liga.
Art.    -  Son  requisitos  mínimos  e  indispensables  para  solicitar  la
incorporación como club afiliado:
a) Acreditar Personería Jurídica y vigencia de la misma;
b) Contar  con  campos  de  deportes  para  la  práctica  del  fútbol infanto  -
Juvenil;  o,  acreditar  la  cesión  de los mismos  para  disputar  sus  partidos
como “local”; y,
c)  Inscribir,  como  mínimo  TRES  –3-  Divisiones,  siendo  facultad  de  cada
Liga establecer un número mayor.
Art.    -  El  D.F.I.  J.  deberá  organizar,  como  mínimo,  un  torneo  anual  por
División,  en  el  que  participarán  la  totalidad  de  sus  entidades  que
practican  fútbol  Infanto    Juvenil;  la  no participación  facultará  a la Liga
a aplicar la pena de desafiliación.
Art. 7° - La inscripción de jugadores de clubs que practican fútbol Infanto
-  Juvenil,  deberá  efectuarse  en  fichas  que  proveerán  las  Ligas  y  en  las
que consignarán:
a) Apellido y nombres completos;
b) Fecha de nacimiento;
c) Número  y  tipo  de  documento  (Documento  Nacional  de  Identidad
DNI.  o  Cédula  de  Identidad,  en  este  último  caso,  expedida  por
autoridad argentina);


REGLAMENTO DE FUTBOL INFANTO - JUVENIL
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d) La  firma  del  jugador  y  la  autorización  para  incorporarse  y  jugar
extendida  por  el  representante  legal  (padre  y  madre  en  forma
conjunta, tutor, etc.);
e) Fotografía del jugador;
f)  Adjuntar  certificado  de  revisación  médica  en  la  que  conste  que  el
menor se encuentra habilitado para la práctica del fútbol infantil.
g)    Los  jugadores  podrán  ser  inscriptos  a  partir  de  los  OCHO  –8-  AÑOS
cumplidos,    los  clubs  participantes  deberán  abstenerse,  BAJO  SU
INEXCUSABLE  Y  EXCLUSIVA  RESPONSABILIDAD,  de  hacer  actuar  a
jugadores  que  no  cumplimenten  el  requisito  establecido
precedentemente en tiempo propio.
En  concordancia  con  lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior,  el  D.F.I.J.
deberá  revisar  anualmente  el  cumplimiento  de  esta  exigencia,
debiendo  inhabilitar  a  aquellos  jugadores  que  no  hayan  presentado  el
certificado médico pertinente.
Art.    -  Las  divisiones  que  puede  incorporar  el  D.F.I.J.  son  cuatro  (4),  a
saber:
a) División  “A”:  Con  jugadores  que  en  el  año  en  que  se  lleve  a  cabo  el
certamen cumplan once (11) años;
b) División  “B”:  Con  jugadores  que  en  el  año  en  que  se  lleve  a  cabo  el
certamen cumplan (10) años de edad;
c) División  “C”:  Con  jugadores  que  en  el  año  en  que  se  lleva  a  cabo  el
certamen cumplan nueve (9) años de edad; y,
d) División  “D”:  Con  jugadores  que  en  el  año  en  que  se  lleve  a  cabo  el
certamen cumplan ocho (8) años de edad.
Los  jugadores que por  su  edad pertenecen  a  una determinada  División,
podrán  actuar  en  División  superior  a  las  que  les  correspondan  pero
nunca en División inferior a ésta.
Art.    -  Los  clubs  afiliados  a  la  Liga  deben  participar  en  los  certámenes
que organiza el D.F.I.J. , sujetos a las condiciones establecidas.
Art.  10°  -  Finalizada  la  temporada  futbolística  oficial  y  hasta  tanto  de
comienzo  la  siguiente,  los  jugadores  podrán  tramitar  transferencia
interclubs  o  interligas,  con  lo  establecido  en  las  siguientes
reglamentaciones:
a) En el caso de transferencia interclubs: a las disposiciones internas de la
Liga respecto de transferencias en tal sentido; y,
b) En  el  caso  de  transferencias  interligas:  al  Reglamento  de
Transferencias  Interligas  del  Consejo  Federal  (el  cual  forma  parte
integrante del Reglamento General de todas las ligas afiliadas).
Art.  11°  -  A  partir  del    de  Enero  de  2.005  los  clubs  adherentes  deberán
incorporarse a la Liga en  carácter de afiliados y reunir las exigencias que
a tales efectos contemplan los Estatutos y/o Reglamentos de la misma.
Estos  Clubs  deberán  contar  al  término  de  los  cinco  años  de
producida su afiliación con su Primera División en forma obligatoria; caso
contrario,  quedará  facultada  la  Liga  para  proceder  a  la  inmediata
desafiliación de la institución.
Art. 12°  -  Será  el  Tribunal de Penas de la Liga, de acuerdo al Reglamento
de  Transgresiones  y  Penas  del  Consejo  Federal  del  Fútbol,  el  único  que
tendrá  facultades  para  resolver  en  todo  lo  concerniente  a  las


REGLAMENTO DE FUTBOL INFANTO - JUVENIL
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infracciones  que  cometan  los  jugadores,  personal  auxiliar  y  cuerpo
técnico;  incidencias que  se  produzcan  en  los  encuentros,  protestas;  etc.
Podrá  cada  Liga  crear  una  Sala  de  Tribunal  para  el  Juzgamiento  de  las
infracciones del fútbol infanto-juvenil.-
Art. 13°  - Cualquier situación que se presente y que no  esté prevista en el
Reglamento de Fútbol Infanto – Juvenil que  adopte  la Liga,  será resuelta
con  remisión  al  Estatuto  y/o  al  Reglamento  de  la  misma;  al  Reglamento
del Consejo Federal; y, por último, al Reglamento General de la A.F.A..-
Art.  14°  -  REGLAS  DE  JUEGO  -  Salvo  en  lo  que  concierne  al  “tiempo  de
duración  de  los  encuentros”  y  a  los  “cambios”  (ver  art.  15°  y  art.  19°
inciso  d,  respectivamente)  serán  de  aplicación  las  Reglas  de  Juego
establecidas  por  la  International  Board;  dejándose  establecido  que,  las
Divisiones  “C” y  “D” son de carácter formativo y recreativo, no arrojando
resultado ni adjudicando puntos.
Art.  15°  -  DURACIÓN  DE  LOS  ENCUENTROS  -  Los  encuentros  se  disputaran
divididos en  dos tiempos,  con intervalos  de diez minutos (10)  entre  cada
uno de ellos. En las dos  Divisiones superiores (“A” y “B”) cada tiempo será
de  treinta  minutos  (30)  y  en  las  dos  Divisiones  inferiores  (“C  y  “D”)  cada
tiempo  será  de  veinte  minutos  (20).  El  árbitro  adicionará  el  tiempo  que
considere  necesario  para  compensar  interrupciones  accidentales  o
demoras intencionales.
Art.  16°  -  FECHAS  DE  LOS  ENCUENTROS  -  Los  encuentros  deberán
disputarse  en  las  fechas  y  horarios  que  establezca  el  D.F.I.J.,  el  cual
podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias.
Art. 17° - CAMPOS DE JUEGO
a) Dimensiones:  Para  las  Divisiones  “A”  y  “B”  las  medidas  deberán  las
autorizadas por las Reglas de Juego de  la Internacional Board(grande); y, para
las Divisiones “C” y “D” las de campo reducido;(intermedia)
b) Demarcación  -  Balones:  Es  responsabilidad  del  club  local,  y  deberá
ser  controlado  por  el  árbitro,  la  correcta  demarcación  del  campo  de
juego;  la  existencia de  redes  en  buen estado y el  suministro de  tres  (3)
balones    4  como  mínimo,  del  peso  y  medida  de  acuerdo  con  los
autorizados por la A.F.A.;
c) Vestuarios:  Los  clubs  locales  deberán  poner  a  disposición  de  los
árbitros  y  del  club  visitante,  vestuarios  limpios,  con  baños  y  agua
caliente  y  en  condiciones  de  ser  cerrados  durante la  jornada,  para la
cual  se  entregarán  al  árbitro  y  al  delegado  correspondiente  las  llaves
de acceso  a los mismos, que deberán ser restituidas al cabo del  último
encuentro.
d) Alambrado  Olímpico:  Los  campos  de  juego  donde  se  desarrollan  los
encuentros  de  las  Divisiones  “A”  y  “B”  deberán  ser  los  reglamentarios;
y,  para  las  Divisiones  “C”  y  “D”    deberán  contar  con  alambrado
olímpico de no menos de 1.80 m. de altura.
Art.  18°  -  VESTIMENTA  -  Los  jugadores  de  cada  club  que  intervengan  en
cada encuentro  deberán  contar  con casacas, pantalón corto y medias
uniformes.  Las  casacas  deberán  contar  con  números  no  repetidos  y  en
coincidencia  con  los  asignados  a  cada  jugador  en  la  planilla  del
encuentro. El  guardavallas  deberá utilizar una  casaca que  lo distinga de


REGLAMENTO DE FUTBOL INFANTO - JUVENIL
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los demás jugadores. En caso de similitud de casacas será el club local el
que  tendrá  la  obligación  de  cambiar  de  indumentaria;  asimismo,  es
obligatorio  el uso  de  canilleras  y  está  expresamente  prohibido  el  uso  de
botines con tapones de aluminio.
Art. 19° - EQUIPOS
a) Cantidad  de  jugadores  que  lo  integran:  Las  Divisiones  “A”  y  “B”
deberán estar integradas  por  once  (11) jugadores titulares y cinco  (5)
sustitutos; y, las  Divisiones  “C”  y  “D”  por  nueve  (9) jugadores  titulares y
cinco (5) sustitutos.
b) Cantidad  mínima  de  jugadores  para  iniciar  el  encuentro:  Las
Divisiones  “A”  y  “B”      podrán  iniciar  los  encuentros  con  un  mínimo  de
siete  (7)  jugadores  por  bando;  y,  las  Divisiones  “C”  y  “D”  con  un
mínimo  de  seis  (6),  pudiendo  durante  su  transcurso  completar  la
cantidad  que  corresponda,  previa  autorización  del  árbitro  y  siempre
que figuren acentados en planilla.
c) Cantidad  mínima  de  jugadores  para  proseguir  un  encuentro  una  vez
iniciado el mismo: Si durante el desarrollo del encuentro una equipo se
ve  reducido  en  su  numero  a  seis  (6)  jugadores  o  menos  en  Divisiones
“A”  y  “B”;  y,  de  cinco  (5)  jugadores  en  Divisiones  “C”  y  “D”,  el
encuentro  deberá  suspenderse  automáticamente,  quedando  a
resolución  del  Tribunal  de  Penas  de  la  Liga.  Si  tal  reducción
obedeciese a expulsiones, el equipo que se encuentre en tal situación
perderá  los  puntos  en  disputa  sin  perjuicio  de  las  sanciones  que
pueda aplicar el Tribunal de Penas de la Liga.
d) Cambios:  Cada  equipo  deberá  en  forma  obligatoria  realizar  la
cantidad  de  cambios  como  sustitutos  se  encuentren  en  el  banco.
Estos  cambios  se  realizarán  no  más  allá  de  la  mitad  del  segundo
tiempo,  para  realizar  el  cambio  deberá  esperarse  la  interrupción  del
juego  y  obtener  la  conformidad  del  árbitro  del  encuentro.  El  jugador
sustituido  no  podrá  reingresar.  En  cada  planilla  podrán  figurar  como
suplentes  hasta  cinco  (5)  jugadores  que  llevarán  la  siguiente
numeración: en Divisiones “A” y “B”:   12, 13, 14, 15, 16; y, en Divisiones
“C”  y  “D”:  10,  11,  12,13,14.    El  guardavallas  suplente  deberá  ostentar
en  su  casaca  el    12.  El  incumplimiento  de  la  obligación  de  los
cambios,  implicará  la  no  suma  de  puntos  del  o  de  slos  equipos
infractores.
e) Cuerpo  técnico:  Cada  equipo  podrá  ingresar  al  campo  de  juego
acompañado  de  hasta  tres  (3)  personas  mayores  (Director  Técnico,
Médico  y  Personal  Auxiliar).  Uno  de  ellos  se  desempeñará  como
delegado  y deberá  firmar  la  planilla.  Todas las  personas  que  ingresen
deberán  contar  con  una  credencial  que  otorgará  la  Liga  a  solicitud
del  Club.  Las  credenciales  de  las  personas  mayores  que  acompañen
al  equipo,  juntamente  con  los  documentos  de  los  jugadores  serán
retenidos por el árbitro hasta la finalización de los encuentros.
Art. 20° - MÉDICO - El club local tendrá la obligación de poner un médico
en  todos  los  encuentros  que  se  realicen.  El  árbitro  no  deberá  dar
comienzo al partido hasta tanto se cumplimente dicha obligación.
Art.  21°  -  INTERVENCIÓN  EN  PARTIDOS  NO  ORGANIZADOS  POR  EL  D.F.I.J.  -
Todas  las  instituciones  sin  excepción,  que  participan  del  fútbol  infanto  -
Juvenil,  deberán  solicitar  la  correspondiente  autorización  al  D.F.I.J.  en


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caso  de  ser  apalabradas  para  intervenir  en  encuentros  y/o
campeonatos organizados por  entes  ajenos  al  mismo.  En caso  que estos
encuentros  y/o  campeonatos  tuvieran  el  carácter  de  internacionales
(ya  sea  que  jueguen  dentro  del  territorio  del  país  o  en  el  exterior)  dicha
autorización  deberá  ser  solicitada  a  la  ASOCIACIÓN  DEL  FÚTBOL
ARGENTINO  (vía  D.F.I.J.  -  Liga    Consejo  Federal),  con  una  anticipación
nunca  menor  de  quince  (15)  días,  debiendo  aguardarse  la  respectiva
respuesta,  la  que  en  caso  de  no  ser  recibida  deberá  considerársela
como NO autorizado.
CLAUSULAS TRANSITORIAS:
a)  Las  Ligas  podrán  establecer  plazos  especiales  para  la  acreditación
de la personería jurídica requerida en punto a) art.5°;
b)  Recomendar  a  la  Comisión  para  que  estudie  y  proponga
reglamentaciones  para  una  mejor  adecuación  del  Fútbol  Infanto
Juvenil.
c)  Podrán  las  Ligas  con  mas  de  quince  (15)  instituciones  establecer  la
organización  de  su  Departamento  de  Fútbol  Infanto  Juvenil
determinando  de  acuerdo  a  sus  disposiciones  estatutarias  el  número
de  integrantes  de  dicho  Departamento;  el  que  nunca  podrá  estar
conformado  por  menos  del  sesenta  por  ciento  (60%)  de  delegados
de  sus instituciones afiliadas.