miércoles, julio 08, 2009

GRIPE A N1H1- FIN DE LAS RESTRICCIONES SOBRE CLUBES, GIMNASIOS Y ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE

SEGUN LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE SE TRANSCRIBE, SE PUSO FIN A LAS RESTRICCIONES SOBRE LOS CLUBES, GIMNASIOS Y ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE, POR LO QUE EL COMITE EJECUTIVO RESUELVE:

1) QUE EL REINICIO DEL TORNEO OFICIAL SE LLEVARA A CABO EL SABADO 8 DE AGOSTO DE 2009(SUPEDITADO A LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES VIGENTES EN ESE MOMENTO).

2) CITAR A REUNION OBLIGATORIA DE DELEGADOS PARA EL MARTES 4 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 21:00 HS, EN LA SEDE DE LIFUPE.

3) LAS INSTITUCIONES AFILIADAS, QUEDAN EN LIBERTAD Y BAJO SU ABSOLUTA RESPONSABILIDAD, PARA RETOMAR LAS TAREAS HABITUALES( PRACTICAS, ENTRENAMIENTOS, PARTIDOS AMISTOSOS, ETC).
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ORDENANZA MUNICIPAL(VER EL FINAL DEL TEXTO )

ARTICULO 1º.-: Prorrógase hasta las 0:00Hrs. del día 14 de julio de 2009, las medidas preventivas implementadas por decretos 1349, 1371 y 1387/09 con motivo de la situación epidemiológica registrada en relación con el virus de la influenza H1 N1 , ad – referéndum de la pertinente convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, con las siguientes modificaciones:

A.-) El cierre y cese de actividades alcanzará a los siguientes establecimientos, bingos, salones de fiesta, espectáculos públicos y deportivos en lugares cerrados y semicubiertos, confiterías bailables, cabarets, pubs, y bares cafeterías, con asidua concurrencia y permanencia de publico nocturno.

B.-) Los bares y cafeterías podrán desarrollar actividades a condición que abran en horarios diurnos y nocturnos y los clientes permanezcan ubicados en su totalidad en mesas y sillas.

ARTICULO 2º.-: Los cines y teatros podrán proceder a su apertura permitiendo el acceso al publico en un 25 % de su capacidad hasta el 8 de julio de 2009 inclusive y desde el día jueves 9 hasta el 50% debiendo mantener los espectadores una distancia de un metro entre si. Al final de cada función deberá proceder a la desinfección total de la sala.

ARTICULO 3º. Reiterar la recomendación a la población de evitar aglomeraciones y reuniones de personas en general, considerando lugares de alto riesgo bares y restaurantes como así también lugares cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas, incluyéndose actividades industriales, comerciales y sociales de tales características, extremando las medidas de distanciamiento social.

ARTICULO 4º. Los titulares de salones de fiesta podrán gestionar autorización previa ante la Secretaria de Gobierno, dependencia que evaluará la conveniencia de otorgar excepciones para la realización de eventos programados según franja etarea y factor ocupacional.

ARTICULO 5º Disponer la clausura preventiva de los establecimientos comprendidos en el Art 1. las transgresiones a las disposiciones del presente serán sancionadas atendiendo a las penalidades establecidas en el Art. 40 del Código Contravencional y ccs. pudiéndose ordenar la clausura accesoria hasta un término de hasta ciento ochenta (180) días y/o perdida de habilitación.

Finalmente, el Ejecutivo Municipal aclara que se han eliminado las restricciones que pesaban sobre clubes, gimnasios y actividades al aire libre como espectáculos deportivos y de entretenimiento.

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