SE HACE UN LLAMADO A TODAS AQUELLOS CLUBES E INSTITUCIONES HERMANAS QUE MANTIENEN DEUDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE SE ACERQUEN A SALDAR LOS IMPORTES QUE ADEUDAN.
EN LA PROXIMA SEMANA PUBLICAREMOS LOS IMPORTES Y NOMBRES DE QUIENES ESTAN EN MORA CON LIFUPE
lunes, marzo 25, 2013
martes, marzo 12, 2013
LLAMADO A LA SOLIDARIDAD
DEBIDO A LA SOLICITUD DE UNA INSTITUCIÓN DEPORTIVA DE NUESTRO MEDIO QUE NOS SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE ESTE MENSAJE, TRANSCRIBIMOS EL MISMO A CONTINUACIÓN:
SE DESCONOCE EL PARADERO DE LA SEÑORA ZULEMA GUTIERREZ, RESPONDE AL NOMBRE DE "FLACA" , AL MOMENTO DE SU DESAPARICIÓN, VESTÍA JEANS AZULES Y REMERA COLOR SALMÓN.
LA ULTIMA VEZ QUE SE LA VIO ,FUE ENTRE LAS INMEDIACIONES DE LOS CAMPOS DE DEPORTES DEL CLUB PROVINCIAL Y DEL CLUB RIVER PLATE,, SI ALGUIEN TIENE INFORMACIÓN , COMUNICARSE AL TELÉFONO, 02477-440840
DESDE YA , MUCHAS GRAGIAS
SE DESCONOCE EL PARADERO DE LA SEÑORA ZULEMA GUTIERREZ, RESPONDE AL NOMBRE DE "FLACA" , AL MOMENTO DE SU DESAPARICIÓN, VESTÍA JEANS AZULES Y REMERA COLOR SALMÓN.
LA ULTIMA VEZ QUE SE LA VIO ,FUE ENTRE LAS INMEDIACIONES DE LOS CAMPOS DE DEPORTES DEL CLUB PROVINCIAL Y DEL CLUB RIVER PLATE,, SI ALGUIEN TIENE INFORMACIÓN , COMUNICARSE AL TELÉFONO, 02477-440840
DESDE YA , MUCHAS GRAGIAS
jueves, marzo 07, 2013
FUTBOL FEMENINO - PRIMERA REUNION DE LA TEMPORADA 2013
LIFUPE, CITA A DELEGADOS/AS DE FUTBOL FEMENINO, A LA REUNION QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SEDE DE NUESTRA LIGA, EL DIA VIERNES 15 DE MARZO DE 2013, A PARTIR DE LAS 21;00 HS. EN LA MISMA SE TRATARA, ENTRE OTROS TEMAS, EL INICIO DEL TORNEO 2013.
SE RUEGA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
lunes, marzo 04, 2013
REGLAMENTO DE FUTBOL INFANTO JUVENIL DE LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
EL FUTBOL INFANTIL SE PUEDE JUGAR EN FORMA LEGAL Y REGLAMENTARIA O EN FORMA ILEGAL Y ANTIREGLAMENTARIA.
EL ARTICULO Nº 1 EXPLICITA EN FORMA CLARA QUE TODO LO QUE ESTE FUERA DE ESTE REGLAMENTO, SERA DECLARADO "INSANEABLEMENTE NULO"
NOS PREGUNTAMOS EN QUE SITUACION QUEDARAN LOS CLUBES SI OCURRIESE UN HECHO GRAVE, QUIENES SE HARAN RESPONSABLES, YA QUE NINGUNA COMPAÑIA DE SEGURO OFRECE COBERTURA ANTE SITUACIONES ILEGALES.
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL
FÚTBOL INFANTO - JUVENIL
|
REGLAMENTO
|
Art. 1° - La presente
reglamentación tiene vigencia
obligatoria para
|
todas las
Ligas afiliadas a la Asociación
del Fútbol Argentino
y el mismo
|
será considerado, a
partir del momento
en que ellas
pretendan
|
incorporar al
Fútbol Infantil, como
parte integrante de
sus
|
reglamentaciones internas
de las cuales
no podrán apartarse;
|
dejándose establecido
que cualquier disposición, o
medida de igual
|
alcance, que
pudiere adoptarse y
que contravenga las
medidas de
|
carácter general
que por este
dispositivo se dictan,
serán consideradas
|
insaneablemente nulas.
|
Art. 2°
- La inserción
del Fútbol Infantil
y Juvenil deberá
efectuarse a
|
través de un
“DEPARTAMENTO DE FÚTBOL INFANTO - JUVENIL”.
|
Art. 3° - Componen el
Departamento de Fútbol Infanto - Juvenil:
|
a) El Presidente de la
Liga o su sustituto estatutario y,
|
b) Un Consejero
Titular y un suplente por cada
uno de los Clubs afiliados
|
que participan del
Fútbol Infanto – Juvenil;
|
c) Un Vicepresidente que será electo entre los
Consejeros titulares;
|
d) Un
Secretario General, quien
será nominado por
el Presidente de
|
entre los
miembros que componen
el Departamento de
Fútbol
|
Infanto – Juvenil, conforme el punto b) precedente.
|
Art. 4° - Las
resoluciones que adopte el Departamento de Fútbol Infanto -
|
Juvenil (en adelante D.F.I. J.) tendrán vigencia a partir de
la aprobación
|
del órgano de conducción
de la Liga, para todo aquello que tienda a la
|
práctica y desarrollo de la actividad misma, y que no lleguen a
concurrir
|
en perjuicio
institucional o deportivo de la Liga.
|
Art. 5°
- Son requisitos
mínimos e indispensables para
solicitar la
|
incorporación como club
afiliado:
|
a) Acreditar Personería
Jurídica y vigencia de la misma;
|
b) Contar con
campos de deportes
para la práctica
del fútbol infanto -
|
Juvenil; o,
acreditar la cesión
de los mismos para disputar
sus partidos
|
como “local”; y,
|
c) Inscribir,
como mínimo TRES
–3- Divisiones, siendo
facultad de cada
|
Liga establecer un
número mayor.
|
Art. 6°
- El D.F.I.
J. deberá organizar,
como mínimo, un
torneo anual por
|
División, en
el que participarán la
totalidad de sus
entidades que
|
practican fútbol
Infanto – Juvenil;
la no participación facultará
a la Liga
|
a aplicar la pena de
desafiliación.
|
Art. 7° - La inscripción
de jugadores de clubs que practican fútbol Infanto
|
- Juvenil,
deberá efectuarse en
fichas que proveerán
las Ligas y
en las
|
que consignarán:
|
a) Apellido y nombres
completos;
|
b) Fecha de nacimiento;
|
c) Número y
tipo de documento
(Documento Nacional de
Identidad
|
DNI. o
Cédula de Identidad,
en este último
caso, expedida por
|
autoridad argentina);
|
REGLAMENTO DE FUTBOL
INFANTO - JUVENIL
|
2
|
d) La firma
del jugador y la autorización para
incorporarse y jugar
|
extendida por
el representante legal
(padre y madre
en forma
|
conjunta, tutor, etc.);
|
e) Fotografía del
jugador;
|
f) Adjuntar
certificado de revisación
médica en la
que conste que
el
|
menor se encuentra
habilitado para la práctica del fútbol infantil.
|
g) Los jugadores
podrán ser inscriptos
a partir de
los OCHO –8-
AÑOS
|
cumplidos, los
clubs participantes deberán
abstenerse, BAJO SU
|
INEXCUSABLE Y
EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, de
hacer actuar a
|
jugadores que
no cumplimenten el
requisito establecido
|
precedentemente en tiempo
propio.
|
En concordancia con
lo dispuesto en
el párrafo anterior,
el D.F.I.J.
|
deberá revisar
anualmente el cumplimiento de
esta exigencia,
|
debiendo inhabilitar
a aquellos jugadores
que no hayan
presentado el
|
certificado médico
pertinente.
|
Art. 8° - Las divisiones
que puede incorporar
el D.F.I.J. son
cuatro (4), a
|
saber:
|
a) División “A”:
Con jugadores que
en el año
en que se
lleve a cabo
el
|
certamen cumplan once (11)
años;
|
b) División “B”:
Con jugadores que
en el año
en que se
lleve a cabo
el
|
certamen cumplan (10) años
de edad;
|
c) División “C”:
Con jugadores que
en el año
en que se
lleva a cabo
el
|
certamen cumplan nueve (9)
años de edad; y,
|
d) División “D”:
Con jugadores que
en el año
en que se
lleve a cabo
el
|
certamen cumplan ocho (8)
años de edad.
|
Los jugadores que por su
edad pertenecen a una determinada División,
|
podrán actuar
en División superior
a las que
les correspondan pero
|
nunca en División
inferior a ésta.
|
Art. 9°
- Los clubs
afiliados a la
Liga deben participar
en los certámenes
|
que organiza el D.F.I.J.
, sujetos a las condiciones establecidas.
|
Art. 10°
- Finalizada la
temporada futbolística oficial
y hasta tanto
de
|
comienzo la
siguiente, los jugadores
podrán tramitar transferencia
|
interclubs o
interligas, con lo
establecido en las
siguientes
|
reglamentaciones:
|
a) En el caso de
transferencia interclubs: a las disposiciones internas de la
|
Liga respecto de
transferencias en tal sentido; y,
|
b) En el
caso de transferencias interligas:
al Reglamento de
|
Transferencias Interligas
del Consejo Federal
(el cual forma
parte
|
integrante del
Reglamento General de todas las ligas afiliadas).
|
Art. 11°
- A partir
del 1° de
Enero de 2.005
los clubs adherentes
deberán
|
incorporarse a la Liga
en carácter de afiliados y reunir las
exigencias que
|
a tales efectos
contemplan los Estatutos y/o Reglamentos de la misma.
|
Estos Clubs
deberán contar al
término de los
cinco años de
|
producida su afiliación
con su Primera División en forma obligatoria; caso
|
contrario, quedará
facultada la Liga
para proceder a
la inmediata
|
desafiliación de la
institución.
|
Art. 12° -
Será el Tribunal de Penas de la Liga, de acuerdo al
Reglamento
|
de Transgresiones y
Penas del Consejo
Federal del Fútbol,
el único que
|
tendrá facultades
para resolver en
todo lo concerniente a
las
|
REGLAMENTO DE FUTBOL
INFANTO - JUVENIL
|
3
|
infracciones que
cometan los jugadores,
personal auxiliar y
cuerpo
|
técnico; incidencias que se
produzcan en los
encuentros, protestas; etc.
|
Podrá cada
Liga crear una
Sala de Tribunal
para el Juzgamiento
de las
|
infracciones del fútbol
infanto-juvenil.-
|
Art. 13° - Cualquier situación que se presente y que
no esté prevista en el
|
Reglamento de Fútbol
Infanto – Juvenil que adopte la Liga,
será resuelta
|
con remisión
al Estatuto y/o
al Reglamento de
la misma; al
Reglamento
|
del Consejo Federal; y,
por último, al Reglamento General de la A.F.A..-
|
Art. 14°
- REGLAS DE
JUEGO - Salvo
en lo que
concierne al “tiempo
de
|
duración de
los encuentros” y a los
“cambios” (ver art.
15° y art.
19°
|
inciso d, respectivamente) serán
de aplicación las
Reglas de Juego
|
establecidas por
la International Board;
dejándose establecido que,
las
|
Divisiones “C” y
“D” son de carácter formativo y recreativo, no arrojando
|
resultado ni adjudicando
puntos.
|
Art. 15°
- DURACIÓN DE
LOS ENCUENTROS -
Los encuentros se
disputaran
|
divididos en dos tiempos, con intervalos de diez minutos (10) entre
cada
|
uno de ellos. En las
dos Divisiones superiores (“A” y “B”)
cada tiempo será
|
de treinta
minutos (30) y en las
dos Divisiones inferiores
(“C y “D”)
cada
|
tiempo será
de veinte minutos
(20). El árbitro
adicionará el tiempo
que
|
considere necesario
para compensar interrupciones accidentales o
|
demoras intencionales.
|
Art. 16°
- FECHAS DE
LOS ENCUENTROS -
Los encuentros deberán
|
disputarse en
las fechas y
horarios que establezca
el D.F.I.J., el
cual
|
podrá efectuar las
modificaciones que considere necesarias.
|
Art. 17° - CAMPOS DE
JUEGO
|
a) Dimensiones: Para las
Divisiones “A” y
“B” las medidas
deberán las
|
autorizadas por las Reglas
de Juego de la Internacional
Board(grande); y, para
|
las Divisiones “C” y “D”
las de campo reducido;(intermedia)
|
b) Demarcación -
Balones: Es responsabilidad del
club local, y
deberá
|
ser controlado
por el árbitro,
la correcta demarcación
del campo de
|
juego; la
existencia de redes en
buen estado y el suministro
de tres (3)
|
balones N°
4 como mínimo,
del peso y
medida de acuerdo
con los
|
autorizados por la
A.F.A.;
|
c) Vestuarios: Los clubs
locales deberán poner
a disposición de
los
|
árbitros y
del club visitante,
vestuarios limpios, con
baños y agua
|
caliente y
en condiciones de
ser cerrados durante la
jornada, para la
|
cual se
entregarán al árbitro
y al delegado
correspondiente las llaves
|
de acceso a los mismos, que deberán ser restituidas
al cabo del último
|
encuentro.
|
d) Alambrado Olímpico:
Los campos de
juego donde se
desarrollan los
|
encuentros de
las Divisiones “A”
y “B” deberán
ser los reglamentarios;
|
y, para
las Divisiones “C”
y “D” deberán
contar con alambrado
|
olímpico de no menos de
1.80 m. de altura.
|
Art. 18°
- VESTIMENTA -
Los jugadores de
cada club que
intervengan en
|
cada encuentro deberán
contar con casacas, pantalón
corto y medias
|
uniformes. Las
casacas deberán contar
con números no
repetidos y en
|
coincidencia con
los asignados a
cada jugador en
la planilla del
|
encuentro. El guardavallas deberá utilizar una casaca que
lo distinga de
|
REGLAMENTO DE FUTBOL
INFANTO - JUVENIL
|
4
|
los demás jugadores. En
caso de similitud de casacas será el club local el
|
que tendrá
la obligación de
cambiar de indumentaria; asimismo,
es
|
obligatorio el uso
de canilleras y
está expresamente prohibido
el uso de
|
botines con tapones de
aluminio.
|
Art. 19° - EQUIPOS
|
a) Cantidad de jugadores
que lo integran:
Las Divisiones “A”
y “B”
|
deberán estar
integradas por once
(11) jugadores titulares y cinco
(5)
|
sustitutos; y, las Divisiones
“C” y “D”
por nueve (9) jugadores titulares y
|
cinco (5) sustitutos.
|
b) Cantidad mínima
de jugadores para
iniciar el encuentro:
Las
|
Divisiones “A”
y “B” podrán
iniciar los encuentros
con un mínimo
de
|
siete (7)
jugadores por bando;
y, las Divisiones
“C” y “D”
con un
|
mínimo de
seis (6), pudiendo
durante su transcurso
completar la
|
cantidad que
corresponda, previa autorización del
árbitro y siempre
|
que figuren acentados en
planilla.
|
c) Cantidad mínima
de jugadores para
proseguir un encuentro
una vez
|
iniciado el mismo: Si
durante el desarrollo del encuentro una equipo se
|
ve reducido
en su numero
a seis (6)
jugadores o menos
en Divisiones
|
“A” y
“B”; y, de
cinco (5) jugadores
en Divisiones “C”
y “D”, el
|
encuentro deberá
suspenderse automáticamente, quedando
a
|
resolución del
Tribunal de Penas
de la Liga.
Si tal reducción
|
obedeciese a
expulsiones, el equipo que se encuentre en tal situación
|
perderá los
puntos en disputa
sin perjuicio de
las sanciones que
|
pueda aplicar el
Tribunal de Penas de la Liga.
|
d) Cambios: Cada
equipo deberá en
forma obligatoria realizar
la
|
cantidad de
cambios como sustitutos
se encuentren en
el banco.
|
Estos cambios
se realizarán no
más allá de
la mitad del
segundo
|
tiempo, para
realizar el cambio
deberá esperarse la
interrupción del
|
juego y
obtener la conformidad
del árbitro del
encuentro. El jugador
|
sustituido no
podrá reingresar. En
cada planilla podrán
figurar como
|
suplentes hasta
cinco (5) jugadores
que llevarán la
siguiente
|
numeración: en
Divisiones “A” y “B”: 12, 13, 14, 15,
16; y, en Divisiones
|
“C” y
“D”: 10, 11,
12,13,14. El guardavallas suplente
deberá ostentar
|
en su
casaca el N°
12. El incumplimiento de
la obligación de
los
|
cambios, implicará
la no suma
de puntos del
o de slos
equipos
|
infractores.
|
e) Cuerpo técnico: Cada
equipo podrá ingresar
al campo de
juego
|
acompañado de
hasta tres (3)
personas mayores (Director
Técnico,
|
Médico y
Personal Auxiliar). Uno
de ellos se
desempeñará como
|
delegado y deberá
firmar la planilla.
Todas las personas que
ingresen
|
deberán contar
con una credencial
que otorgará la
Liga a solicitud
|
del Club.
Las credenciales de
las personas mayores
que acompañen
|
al equipo,
juntamente con los
documentos de los
jugadores serán
|
retenidos por el árbitro
hasta la finalización de los encuentros.
|
Art. 20° - MÉDICO - El
club local tendrá la obligación de poner un médico
|
en todos
los encuentros que
se realicen. El
árbitro no deberá
dar
|
comienzo al partido hasta
tanto se cumplimente dicha obligación.
|
Art. 21°
- INTERVENCIÓN EN
PARTIDOS NO ORGANIZADOS
POR EL D.F.I.J.
-
|
Todas las
instituciones sin excepción,
que participan del
fútbol infanto -
|
Juvenil, deberán
solicitar la correspondiente autorización al
D.F.I.J. en
|
REGLAMENTO DE FUTBOL
INFANTO - JUVENIL
|
5
|
caso de
ser apalabradas para
intervenir en encuentros
y/o
|
campeonatos organizados
por entes ajenos
al mismo. En caso
que estos
|
encuentros y/o
campeonatos tuvieran el
carácter de internacionales
|
(ya sea
que jueguen dentro
del territorio del
país o en
el exterior) dicha
|
autorización deberá
ser solicitada a la ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL
|
ARGENTINO (vía
D.F.I.J. - Liga
– Consejo Federal),
con una anticipación
|
nunca menor
de quince (15)
días, debiendo aguardarse
la respectiva
|
respuesta, la
que en caso
de no ser
recibida deberá considerársela
|
como
NO autorizado.
|
CLAUSULAS
TRANSITORIAS:
|
a) Las
Ligas podrán establecer
plazos especiales para
la acreditación
|
de la personería
jurídica requerida en punto a) art.5°;
|
b) Recomendar
a la Comisión
para que estudie
y proponga
|
reglamentaciones para
una mejor adecuación
del Fútbol Infanto
|
Juvenil.
|
c) Podrán las
Ligas con mas
de quince (15)
instituciones establecer la
|
organización de
su Departamento de
Fútbol Infanto Juvenil
|
determinando de
acuerdo a sus
disposiciones estatutarias el
número
|
de integrantes
de dicho Departamento; el
que nunca podrá
estar
|
conformado por
menos del sesenta
por ciento (60%)
de delegados
|
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